Bloqueo societario

La sociedad al cincuenta por ciento es una trampa conocida

Se monta así por justicia —somos dos, mitad y mitad— y funciona perfectamente mientras los dos estén de acuerdo. El día que dejan de estarlo, no hay mecanismo interno para decidir nada.

La junta no aprueba las cuentas. El órgano de administración no puede renovarse. No se depositan las cuentas en el registro, lo que acaba en cierre registral. Y la empresa sigue funcionando, o dejando de funcionar, mientras tanto.

La ley contempla esta situación: la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible el funcionamiento de la sociedad es causa legal de disolución. Pero llegar ahí suele ser la peor de las salidas, porque liquida el valor del negocio.

Qué se puede intentar antes

Convocar junta por vía registral
Si el administrador no convoca, se puede pedir la convocatoria. A veces basta con eso para desatascar.
Ejercer el derecho de información por escrito
Deja rastro y ordena el asunto, además de preparar cualquier acción posterior.
Revisar el pacto de socios
Si existe, suele tener la cláusula de desbloqueo que nadie recordaba haber firmado.
Compra cruzada
El mecanismo por el que uno pone precio y el otro elige si compra o vende a ese precio. Es la solución más limpia y se puede pactar aunque no estuviera antes.
Mediación
Con un tercero que conozca el sector. Barata comparada con lo que cuesta un año de bloqueo.
Y la disolución, como último recurso
Existe, y a veces es lo que toca, pero conviene saber qué queda después de liquidar.

Lo que no conviene hacer

Tres cosas, y las tres son tentadoras cuando uno está enfadado.

Vaciar la caja o llevarse clientes. Aunque se sienta justificado, eso cambia el asunto de sitio: de un conflicto societario pasa a ser responsabilidad del administrador, y puede llegar a ser algo más.

Dejar de depositar cuentas. El cierre registral perjudica a los dos y complica cualquier salida posterior, incluida la venta.

Y aguantar. El bloqueo no se resuelve solo: se resuelve o se pudre, y mientras se pudre el negocio pierde clientes, proveedores y empleados. El valor que se reparta al final es el que quede ese día, no el de ahora.

Preguntas sobre el bloqueo

¿Puedo obligar al otro a comprarme?

No directamente, salvo que esté pactado. Lo que sí existen son vías —separación, exclusión, disolución— que cambian el escenario y suelen llevar a una negociación.

¿Quién administra mientras tanto?

El administrador que haya, hasta que se renueve. Si el cargo caduca y no se renueva, el problema se agrava, porque queda una sociedad que no puede ni contratar con normalidad.

¿Se puede pedir un administrador judicial?

En determinadas situaciones y como medida cautelar, sí. No es habitual y se valora caso por caso.

¿Cuánto tarda una disolución por bloqueo?

Lo suficiente para que convenga intentar antes todo lo demás. Por eso empezamos siempre por ver qué salida negociada hay.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre contratar un abogado

¿Qué diferencia hay entre una denuncia y una querella?

La denuncia comunica unos hechos a la policía o al juzgado y no requiere abogado. La querella es un escrito formal con el que se ejerce la acusación en el procedimiento, y necesita abogado y procurador.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

Según las necesidades de los hijos y la capacidad económica de cada progenitor. El Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas orientativas, pero cada caso se valora de forma individual.

¿Qué hago si una empresa no me devuelve el dinero?

Reclame primero por escrito a la empresa y, si no responde, acuda a consumo o al arbitraje de consumo si la empresa está adherida. Si nada funciona, puede reclamar judicialmente, por ejemplo con un procedimiento monitorio.

¿Qué es la conciliación laboral previa?

Es un intento de acuerdo ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de su comunidad, que en la mayoría de los casos hay que presentar antes de demandar a la empresa. Presentarla suspende el plazo para reclamar.

¿Cómo funciona un divorcio de mutuo acuerdo?

Los cónyuges firman un convenio regulador con lo que acuerdan y se presenta ante el juzgado, o ante notario si no hay hijos menores o con la capacidad modificada. Tienen que haber pasado al menos tres meses desde la boda.

¿Qué pasa si alguien fallece sin testamento?

Heredan los parientes que marca la ley, en un orden establecido: hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge y, en su defecto, otros parientes. Para acreditarlo se tramita una declaración de herederos, normalmente ante notario.

Bloqueo societario en una sociedad al 50 %: qué se puede hacer · Conflicto entre Socios