Impugnar un acuerdo

No todo acuerdo que no gusta es impugnable

La ley de sociedades de capital permite impugnar los acuerdos que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta, o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.

Ese tercer supuesto es el que más se usa y el más difícil: hay que demostrar que el acuerdo perjudica a la sociedad y que alguien sale ganando con ello. Que a uno le parezca mala idea no basta.

Y la propia ley cierra algunas puertas: no procede la impugnación por defectos meramente formales que no hayan sido relevantes, ni por vicios que no hubieran cambiado el resultado de la votación.

Lo que hay que comprobar antes de nada

El plazo
La acción caduca al año desde la adopción del acuerdo, o desde su publicación en el registro si era inscribible. Es corto y no se reabre.
La excepción del orden público
Los acuerdos contrarios al orden público no caducan ni prescriben. Es la vía para los casos más graves, y los tribunales la interpretan de forma estricta.
Quién puede impugnar
Administradores, terceros con interés legítimo y los socios que reúnan el porcentaje que fija la ley, salvo que los estatutos lo rebajen.
El acta y la convocatoria
La mitad de los asuntos se ganan o se pierden aquí: cómo se convocó, qué orden del día había y qué se hizo constar.

Lo que conviene hacer en la propia junta

Si intuye que va a haber conflicto, la junta es donde se construye el asunto.

Pida que conste en acta su oposición y el motivo. Un socio que votó en contra y lo hizo constar está en otra posición que uno que se quedó callado.

Ejerza el derecho de información por escrito y antes, para que quede el rastro de qué pidió y qué le contestaron. Negar información pedida en forma es un motivo en sí mismo.

Y si la convocatoria tiene defectos, dígalo entonces, no seis meses después. Quien asiste sin protestar debilita mucho lo que quiera alegar luego.

Preguntas sobre impugnación

¿Se puede parar el acuerdo mientras se pleitea?

Se pueden pedir medidas cautelares, incluida la suspensión del acuerdo. Se conceden cuando hay apariencia de buen derecho y riesgo real, y se piden desde el principio.

¿Y si ya está inscrito en el registro?

Se puede impugnar igualmente y pedir la anotación preventiva de la demanda, para que quien consulte el registro lo vea.

¿Qué pasa con las cuentas anuales ya aprobadas?

Se pueden impugnar como cualquier otro acuerdo, con el mismo plazo. Es frecuente cuando el minoritario no recibe información.

¿Merece la pena?

Depende de qué se gane con ello. A veces la impugnación es el medio para sentar a negociar a quien no quería sentarse, y ese es su valor real.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre contratar un abogado

¿Qué es la justicia gratuita y quién puede pedirla?

Es el derecho a tener abogado y procurador sin coste, entre otras prestaciones, para quien acredita ingresos por debajo de ciertos límites y en algunos otros casos previstos por la ley. Se solicita en el Colegio de Abogados o en su servicio de orientación jurídica.

¿Qué diferencia hay entre una denuncia y una querella?

La denuncia comunica unos hechos a la policía o al juzgado y no requiere abogado. La querella es un escrito formal con el que se ejerce la acusación en el procedimiento, y necesita abogado y procurador.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

Es el mecanismo legal que permite a particulares y autónomos en situación de insolvencia cancelar deudas que no pueden pagar, cumpliendo una serie de requisitos y a través de un procedimiento concursal.

¿Qué es la hoja de encargo?

Es el documento en el que se recoge el trabajo que se encarga al abogado, sus honorarios, los gastos previsibles y la forma de pago. Es muy recomendable pedirla siempre: evita malentendidos y deja por escrito lo acordado.

¿Qué hago si me despiden?

Actúe rápido: el plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles. Si no está de acuerdo, puede firmar la carta y el finiquito indicando que no está conforme y consultar con un abogado laboralista cuanto antes.

¿Quién paga la agencia en un alquiler de vivienda?

Desde la Ley de Vivienda de 2023, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato corren a cargo del propietario, no del inquilino.

Impugnación de acuerdos sociales: plazo, legitimación y motivos · Conflicto entre Socios