Ser socio no obliga a trabajar
Es el conflicto más repetido en las sociedades pequeñas: dos socios al 50 %, uno está todos los días y el otro aparece poco, y los dos tienen la misma participación en los beneficios. Jurídicamente, la participación da derechos económicos y políticos; no impone una obligación de trabajar, salvo que se haya pactado como prestación accesoria en los estatutos.
Ahí está la clave. Si se pactó y no se cumple, hay causa de exclusión. Si no se pactó, el camino es otro: retribuir el trabajo de quien trabaja.
Qué se puede hacer, por orden de menos a más
Preguntas frecuentes
¿Le puedo bajar el reparto de beneficios?
No unilateralmente. El reparto sigue la participación salvo que los estatutos digan otra cosa.
¿Puedo ponerme yo un sueldo alto y ya está?
El cargo de administrador se retribuye conforme a los estatutos y al acuerdo de la junta. Hacerlo por la vía de hecho da munición para impugnar y para exigir responsabilidad.
¿Y si le echo de la administración?
Cesar a un administrador es posible con la mayoría necesaria. Sigue siendo socio después.
¿Merece la pena ir a juicio?
A veces sí y a veces la operación entera vale menos que el pleito. Se mira antes, con números.