No basta con llevarse mal
Es la primera cosa que hay que decir, y la que peor sienta: la ley no permite expulsar a un socio porque la relación se haya roto. La exclusión existe, pero por causas tasadas —no desembolsar lo comprometido, incumplir prestaciones accesorias, y en el caso del socio administrador, determinadas conductas— o por las causas que se hayan pactado en los estatutos.
Por eso lo primero que pedimos son los estatutos y el pacto de socios si lo hay. La mitad de las veces la respuesta está escrita ahí desde el principio y nadie la ha vuelto a leer desde la notaría.
Las tres vías
El precio es el verdadero campo de batalla
Cuando se acuerda que uno sale, la discusión se traslada entera a cuánto vale su parte. Y ahí importan los estatutos: si fijan un sistema de valoración, manda ese. Si no, se acude a un experto independiente designado conforme a la ley.
Valorar no es dividir el patrimonio neto entre el número de participaciones. Entran el negocio en marcha, la deuda, los avales personales de cada socio y lo que cada uno aporta al día a día. Llegar a esa mesa con una valoración hecha por un profesional cambia la conversación entera.
Preguntas frecuentes
¿Y si tengo el 51 %?
Mandar en la junta no da derecho a expulsar. Da mayoría para muchas cosas, y también expone a la minoría a impugnar acuerdos si se abusa.
¿Puedo dejar de repartir dividendos para forzarle a salir?
Cuidado: es precisamente uno de los supuestos que abren el derecho de separación del socio minoritario, y además puede considerarse abuso de mayoría.
¿Y si es administrador y no hace nada?
Cesar al administrador y excluir al socio son dos cosas distintas, y la primera es mucho más sencilla que la segunda.
¿Cuánto tarda?
Una salida negociada, semanas. Una exclusión discutida en el juzgado, lo que dure el procedimiento.